Exenciones del ITBIS: Lo que deben saber las ONGs, empresas en regímenes especiales y misiones diplomáticas

En República Dominicana, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) grava la mayoría de los productos y servicios. Sin embargo, existen importantes exenciones para sectores clave como las organizaciones sin fines de lucro (ONGs), las empresas acogidas a regímenes especiales y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

Este artículo desglosa quiénes califican, cómo aplicar la exención, y qué implicaciones tiene en los formularios y registros contables.


¿Quiénes están exentos del ITBIS?

1. Organizaciones sin fines de lucro (ONGs)

Deben estar debidamente registradas en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL (CASFL) y contar con un RNC exento de ITBIS, validado por la DGII.

2. Empresas bajo regímenes especiales

Algunas leyes otorgan exención total o parcial del ITBIS, como:

  • Zonas Francas (Ley 8-90)
  • Proindustria (Ley 392-07)
  • Industria Cinematográfica (Ley 108-10)
  • Turismo (CONFOTUR), entre otros.

Estas empresas pueden estar exentas al comprar bienes y servicios localmente o al importar insumos para sus operaciones.

3. Misiones diplomáticas y consulares

Amparadas por la Convención de Viena, estas entidades están exentas del ITBIS al adquirir bienes y servicios en el país. La exención se reconoce mediante acuerdos con la Cancillería y validación por la DGII.


¿Cómo se aplica la exención?

Paso 1: Solicitud de exención

  • Las entidades deben contar con una certificación vigente de exención emitida por la DGII.
  • En caso de compras específicas, pueden solicitar una exoneración puntual a través del portal de la DGII.

Paso 2: Validación por parte del suplidor

El suplidor que vende a una entidad exenta debe verificar su estatus en la plataforma de la DGII y emitir la factura sin ITBIS, indicando que la venta está exenta.


Declaración mensual: ¿Dónde se reflejan estas operaciones?

Formulario IT-1

Las entidades exentas no presentan IT-1 salvo que realicen operaciones gravadas.
Los suplidores sí deben declarar estas ventas como ventas exentas, en las casillas específicas del formulario.

Formatos informativos:

  • 606 (Compras): Se registra la compra sin ITBIS, indicando el RNC del suplidor y el monto total exento.
  • 607 (Ventas): El suplidor registra la venta como exenta, vinculando el RNC del comprador.

Registro contable de las operaciones exentas

Para el comprador (ONG o misión diplomática):

plaintextCopyEditDébito: Gastos (o activo si aplica)  
Crédito: Cuentas por pagar al suplidor

No se registra ITBIS por pagar ni crédito fiscal.

Para el suplidor (empresa que vende sin ITBIS):

plaintextCopyEditDébito: Cuentas por cobrar  
Crédito: Ingresos por ventas

Se debe conservar el soporte legal que justifique la exención.


Ejemplo práctico: Venta a una ONG exenta

Caso: Empresa XYZ vende computadoras a Fundación ABC (ONG exenta)

  • Valor factura: RD$ 100,000
  • ITBIS: Exento
  • Total a pagar: RD$ 100,000

Factura emitida:

“Exento de ITBIS según Art. 345 del Código Tributario – RNC validado en DGII”

Registro contable:

Empresa XYZ (vendedora):

plaintextCopyEditDébito: Cuentas por cobrar RD$ 100,000  
Crédito: Ingreso por ventas RD$ 100,000

Fundación ABC (compradora):

plaintextCopyEditDébito: Equipos de oficina RD$ 100,000  
Crédito: Cuentas por pagar RD$ 100,000

Recomendaciones clave

  • Valida siempre el estatus exento en el portal de la DGII.
  • Archiva las resoluciones y certificaciones de exención.
  • No apliques exenciones sin soporte legal; podrías ser sujeto a reparos fiscales.
  • Mantén una correcta clasificación contable y tributaria de tus ventas exentas.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente las exenciones?
En nuestro próximo artículo, te mostraremos cómo llenar paso a paso el IT-1 y los formatos 606/607 con operaciones exentas.
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