En República Dominicana, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) grava la mayoría de los productos y servicios. Sin embargo, existen importantes exenciones para sectores clave como las organizaciones sin fines de lucro (ONGs), las empresas acogidas a regímenes especiales y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.
Este artículo desglosa quiénes califican, cómo aplicar la exención, y qué implicaciones tiene en los formularios y registros contables.
¿Quiénes están exentos del ITBIS?
1. Organizaciones sin fines de lucro (ONGs)
Deben estar debidamente registradas en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL (CASFL) y contar con un RNC exento de ITBIS, validado por la DGII.
2. Empresas bajo regímenes especiales
Algunas leyes otorgan exención total o parcial del ITBIS, como:
- Zonas Francas (Ley 8-90)
- Proindustria (Ley 392-07)
- Industria Cinematográfica (Ley 108-10)
- Turismo (CONFOTUR), entre otros.
Estas empresas pueden estar exentas al comprar bienes y servicios localmente o al importar insumos para sus operaciones.
3. Misiones diplomáticas y consulares
Amparadas por la Convención de Viena, estas entidades están exentas del ITBIS al adquirir bienes y servicios en el país. La exención se reconoce mediante acuerdos con la Cancillería y validación por la DGII.
¿Cómo se aplica la exención?
Paso 1: Solicitud de exención
- Las entidades deben contar con una certificación vigente de exención emitida por la DGII.
- En caso de compras específicas, pueden solicitar una exoneración puntual a través del portal de la DGII.
Paso 2: Validación por parte del suplidor
El suplidor que vende a una entidad exenta debe verificar su estatus en la plataforma de la DGII y emitir la factura sin ITBIS, indicando que la venta está exenta.
Declaración mensual: ¿Dónde se reflejan estas operaciones?
Formulario IT-1
Las entidades exentas no presentan IT-1 salvo que realicen operaciones gravadas.
Los suplidores sí deben declarar estas ventas como ventas exentas, en las casillas específicas del formulario.
Formatos informativos:
- 606 (Compras): Se registra la compra sin ITBIS, indicando el RNC del suplidor y el monto total exento.
- 607 (Ventas): El suplidor registra la venta como exenta, vinculando el RNC del comprador.
Registro contable de las operaciones exentas
Para el comprador (ONG o misión diplomática):
plaintextCopyEditDébito: Gastos (o activo si aplica)
Crédito: Cuentas por pagar al suplidor
No se registra ITBIS por pagar ni crédito fiscal.
Para el suplidor (empresa que vende sin ITBIS):
plaintextCopyEditDébito: Cuentas por cobrar
Crédito: Ingresos por ventas
Se debe conservar el soporte legal que justifique la exención.
Ejemplo práctico: Venta a una ONG exenta
Caso: Empresa XYZ vende computadoras a Fundación ABC (ONG exenta)
- Valor factura: RD$ 100,000
- ITBIS: Exento
- Total a pagar: RD$ 100,000
Factura emitida:
“Exento de ITBIS según Art. 345 del Código Tributario – RNC validado en DGII”
Registro contable:
Empresa XYZ (vendedora):
plaintextCopyEditDébito: Cuentas por cobrar RD$ 100,000
Crédito: Ingreso por ventas RD$ 100,000
Fundación ABC (compradora):
plaintextCopyEditDébito: Equipos de oficina RD$ 100,000
Crédito: Cuentas por pagar RD$ 100,000
Recomendaciones clave
- Valida siempre el estatus exento en el portal de la DGII.
- Archiva las resoluciones y certificaciones de exención.
- No apliques exenciones sin soporte legal; podrías ser sujeto a reparos fiscales.
- Mantén una correcta clasificación contable y tributaria de tus ventas exentas.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente las exenciones?
En nuestro próximo artículo, te mostraremos cómo llenar paso a paso el IT-1 y los formatos 606/607 con operaciones exentas.
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